Conforme al artículo 222 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto:

Respuestas
  • ASe tramitará el recurso de reposición y se declarará inadmisible la reclamación económico-administrativa, con independencia de cuál se hubiera interpuesto antes.
  • BSe tramitará la reclamación económico-administrativa y se declarará inadmisible el recurso de reposición, con independencia de cuál se hubiera interpuesto antes.
  • CSe tramitarán ambos de forma separada puesto que se interponen ante órganos diferentes.
  • DSe tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 16.
Epígrafe
La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los Tribunales Económico-Administrativos.
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-04-20 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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