De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la falta o insuficiente acreditación de la representación del interesado en el procedimiento administrativo:

Respuestas
  • AImpedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate sin posibilidad de subsanación.
  • BNo impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte la acreditación o se subsane el defecto dentro del plazo establecido.
  • CEl órgano competente para la tramitación del procedimiento no está obligado a comprobar la acreditación de representación en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
  • DNo impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte la acreditación o se subsane el defecto sin que haya ningún plazo establecido.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Derecho Administrativo General
Tema
Tema 3.
Epígrafe
El procedimiento administrativo común. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Representación. Identificación y firma de los interesados. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Obligación de resolver y silencio administrativo. Términos y plazos.
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-04-20 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

opojust.com usa cookies de analíticas anónimas, propias para su correcto funcionamiento y de publicidad. Nuestros socios (incluido Google) pueden almacenar, compartir y gestionar tus datos para ofrecer anuncios personalizados. Al hacer click en "Aceptar todas", aceptas el uso de todas las cookies. Si rechazas, solo usaremos las cookies necesarias para el funcionamiento básico de la web. Puedes saber más en nuestra página de privacidad y cookies.