En relación con la suspensión de la ejecución de un acto en vía económico-administrativa indique cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 233 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

Respuestas
  • ALa ejecución de un acto impugnado en vía económico-administrativa no se puede suspender si no se presta la correspondiente garantía.
  • BLa suspensión producida en el recurso de reposición no podrá mantenerse en vía económico-administrativa salvo que el interesado aporte nuevas garantías.
  • CSi la impugnación en vía económico-administrativa afecta a una sanción tributaria para que se suspenda la ejecución de la misma deberá aportarse garantía.
  • DSi el Tribunal económico-administrativo aprecia que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación o que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho, podrá suspender la ejecución del acto sin necesidad de aportar garantía.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 16.
Epígrafe
La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los Tribunales Económico-Administrativos.
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-04-20 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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