De conformidad con el artículo 48 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, ¿en qué plazo deberá formalizarse la garantía en el caso de concesión de aplazamientos o fraccionamientos?:

Respuestas
  • AEn el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al que se dicta el acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.
  • BEn el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al que se notifica el acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.
  • CEn el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al que se dicta el acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.
  • DEn el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al que se notifica el acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 11.
Epígrafe
La extinción de la deuda tributaria (I). Medios de extinción de la deuda. El pago o cumplimiento: forma, momento, plazos, imputación, consignación y medios de pago. Aplazamiento y fraccionamiento del pago: requisitos, tramitación, garantías, consecuencias del incumplimiento.
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-04-20 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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