Conforme al artículo 103 bis del Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, todo licitador, para ser admitido como tal, deberá constituir el siguiente depósito:

Respuestas
  • AUn depósito del 5 por ciento del tipo de subasta cuando los bienes o los lotes por los que desee pujar sean bienes inmuebles.
  • BUn depósito del 10 por ciento del tipo de subasta cuando los bienes o los lotes por los que desee pujar sean bienes inmuebles.
  • CUn depósito del 15 por ciento del tipo de subasta cuando los bienes o lotes por los que desee pujar sean bienes inmuebles.
  • DUn depósito del 20 por ciento del tipo de subasta cuando los bienes o lotes por los que desee pujar sean bienes inmuebles.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 14.
Epígrafe
El embargo. Facultades de la recaudación. Las diligencias de embargo: concepto y motivos de oposición. Tipos de embargo. Depósito y enajenación de los bienes embargados.
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-04-20 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Preguntas similares

1. Al amparo del artículo 103 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, ¿qué importe deberá depositar todo licitador para ser admitido como tal en una subasta?:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • ASi se trata de un bien mueble el depósito será del 5% del tipo de subasta y si se trata de un bien inmueble el tipo será del 10%.
  • BSi se trata de un bien mueble el depósito será del 10% del tipo de subasta y si se trata de un bien inmueble el tipo será del 15% del tipo de subasta.
  • CEl 5% del tipo de subasta, independientemente del tipo de bien de que se trate.
  • DEl 15% del tipo de subasta, independientemente del tipo de bien de que se trate.

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