En relación con la compensación de oficio prevista en el artículo 73 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, indique la respuesta CORRECTA:

Respuestas
  • ALa Administración Tributaria compensará de oficio exclusivamente las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario.
  • BEl apartado 3 del citado artículo establece que la extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de inicio del período voluntario o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción.
  • CSerán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles que las comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público tengan con el Estado.
  • DSerán compensables de oficio durante el plazo de ingreso en período ejecutivo las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección o de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 12.
Epígrafe
La extinción de la deuda tributaria (II). La prescripción del derecho a exigir el pago. Otras formas de extinción de las deudas: La compensación, la deducción sobre transferencias, la condonación. Insolvencias y crédito incobrable.
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-04-20 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Preguntas similares

1. En relación con los acuerdos previos de valoración, según el artículo 91 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, indique la respuesta CORRECTA:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • ALos obligados tributarios podrán interponer recurso contra los acuerdos de valoración realizados por la Administración.
  • BLa falta de contestación de la Administración tributaria en plazo, en ningún caso, implicará la aceptación de los valores propuestos por el obligado tributario.
  • CLa Administración tributaria que hubiera dictado el acuerdo estará obligada a aplicar los valores expresados en el mismo. Dicho acuerdo tendrá un plazo máximo de vigencia de cuatro años.
  • DLos obligados tributarios podrán solicitar a la Administración tributaria, cuando las leyes o los reglamentos propios de cada tributo así lo prevean, que determine con carácter previo y vinculante la valoración a efectos fiscales de rentas, productos, bienes, gastos y demás elementos determinantes de la deuda tributaria.

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