El artículo 101 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula la liquidaciones tributarias: concepto y clases. Señale la respuesta CORRECTA:

Respuestas
  • ALa Administración tributaria estará obligada a ajustar las liquidaciones a los datos consignados por los obligados tributarios en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro documento.
  • BTendrán la consideración de liquidaciones provisionales las practicadas en el procedimiento inspector previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria, salvo lo dispuesto en el apartado 4 del art. 101.
  • CPodrán dictarse liquidaciones provisionales en el procedimiento de inspección, entre otros supuestos, cuando proceda formular distintas propuestas de liquidación en relación con una misma obligación tributaria.
  • DEn todo caso, tendrán el carácter de definitivas las liquidaciones referidas a elementos de la obligación tributaria que se encuentren vinculados con un posible delito conta la Hacienda Pública.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 9.
Epígrafe
Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria. Los procedimientos de gestión tributaria: Iniciación, trámites y terminación. El procedimiento de verificación de datos. El procedimiento de comprobación de valores. El procedimiento de comprobación limitada.
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-04-20 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Preguntas similares

1. Señale la respuesta correcta en relación con el plazo de duración de las actuaciones inspectoras, regulado en el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • ALos períodos de dilación por causa no imputable a la Administración no se incluirán en el cómputo del plazo de las actuaciones inspectoras.
  • BLa duración del procedimiento será de 27 meses cuando la comprobación sea de alcance general y la cifra anual de negocios del obligado tributario igual o inferior al requerido para auditar sus cuentas.
  • CEl cómputo del plazo se suspenderá por el planteamiento por la Administración tributaria que desarrolla el procedimiento de un conflicto ante las Juntas Arbitrales previstas en la normativa relativa a las Comunidades Autónomas, en la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, y en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • DEl obligado tributario podrá solicitar la paralización del procedimiento inspector por uno o varios períodos, no pudiendo superar los 30 días naturales para todo el procedimiento.

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