ALos períodos de dilación por causa no imputable a la Administración no se incluirán en el cómputo del plazo de las actuaciones inspectoras.
BLa duración del procedimiento será de 27 meses cuando la comprobación sea de alcance general y la cifra anual de negocios del obligado tributario igual o inferior al requerido para auditar sus cuentas.
CEl cómputo del plazo se suspenderá por el planteamiento por la Administración tributaria que desarrolla el procedimiento de un conflicto ante las Juntas Arbitrales previstas en la normativa relativa a las Comunidades Autónomas, en la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, y en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
DEl obligado tributario podrá solicitar la paralización del procedimiento inspector por uno o varios períodos, no pudiendo superar los 30 días naturales para todo el procedimiento.