Según lo dispuesto en el artículo séptimo de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones, respecto de la compatibilidad de dos actividades públicas, los servicios prestados en el segundo puesto o actividad:

Respuestas
  • ANo se computarán a efectos de trienios, pero si a efectos de derechos pasivos.
  • BSi computarán tanto a efectos de trienios como de derechos pasivos.
  • CNo se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos, pudiendo suspender la cotización a este último efecto.
  • DNo se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos, pudiendo el funcionario escoger por cuál de los puestos efectuar la cotización.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización del Estado y funcionamiento de la Administración General del Estado
Tema
Tema 7.
Epígrafe
Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los funcionarios. La provisión de puestos de trabajo y la carrera administrativa. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario. El régimen de Seguridad Social de los funcionarios.
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-04-20 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Preguntas similares

1. Según la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, para el desempeño de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • AEl interesado deberá ponerlo en conocimiento de la Administración una vez haya comenzado la realización de la segunda actividad.
  • BNo es necesario poner en conocimiento de la Administración la realización de una segunda actividad, siempre y cuando no interfiera en la actividad que desarrolla en la Administración.
  • CEl interesado deberá informar a la Administración, pero no es necesaria la autorización expresa de compatibilidad.
  • DSerá indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos.

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