De acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la tramitación del procedimiento de apremio, ¿es exigible siempre junto con los recargos del periodo ejecutivo el interés de demora devengado?:

Respuestas
  • AEl interés de demora es siempre exigible junto con el recargo ejecutivo devengado desde el fin del periodo de ingreso en voluntaria de la deuda tributaria atendiendo a lo dispuesto al artículo 62.2 de la Ley General Tributaria.
  • BEl interés de demora se exige junto con el recargo de apremio ordinario cuando el ingreso de la deuda no se efectúa en el plazo del artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.
  • CEs incompatible la exigencia de los recargos del periodo ejecutivo junto con el interés de demora.
  • DFinalizado el plazo de ingreso conforme a lo dispuesto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria sin que se hubiera efectuado el pago de la deuda solo resulta exigible el recargo de apremio ordinario.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 3.
Epígrafe
Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. Los tributos: Concepto y clasificación. La obligación tributaria. Hecho imponible. Devengo. Base imponible y liquidable. Cuota y deuda tributaria.
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-04-20 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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