Un Ayuntamiento expropia, a una sociedad dedicada a la promoción inmobiliaria, un terreno sobre el que la sociedad tenía proyectado iniciar una promoción de viviendas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, señale la afirmación CORRECTA:

Respuestas
  • ALa operación se califica como prestación de servicios o entrega de bienes dependiendo de si el Ayuntamiento paga el justiprecio en dinero o en especie.
  • BLa operación no se trata de una entrega de bienes, dado que la sociedad no había iniciado la promoción de las viviendas.
  • CLa operación se califica como entrega de bienes, al realizarse en virtud de una expropiación forzosa.
  • DLa operación se califica como prestación de servicios, al tratarse de una expropiación forzosa y no de una compraventa, con independencia del inicio de la promoción de las viviendas.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 20.
Epígrafe
El Impuesto sobre el Valor Añadido (I). Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. Entregas de bienes y prestaciones de servicios: hecho imponible, exenciones.
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-04-20 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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