Un promotor inmobiliario transmite varios pisos de un inmueble, dos años después de acabada la construcción del edificio. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 22º del artículo 20. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, indique cuál de las siguientes transmisiones se considera segunda o ulterior entrega de un inmueble y, por ello, se considera exenta:

Respuestas
  • ATransmisión de un piso que ha estado desocupado desde el final de la construcción.
  • BTransmisión de un piso que estuvo arrendado en virtud de un contrato de arrendamiento sin opción de compra desde el momento del fin de la construcción. Se vende a una persona distinta del arrendatario.
  • CTransmisión de un piso que durante el primer año se utilizó como piso piloto y el segundo año estuvo vacío y a la venta.
  • DTransmisión de un piso que estuvo arrendado en virtud de un contrato de arrendamiento sin opción de compra desde el momento del fin de la construcción. La venta se realiza al arrendatario.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 20.
Epígrafe
El Impuesto sobre el Valor Añadido (I). Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. Entregas de bienes y prestaciones de servicios: hecho imponible, exenciones.
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-04-20 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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