El artículo 91 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula los acuerdos previos de valoración. Señale la respuesta CORRECTA de entre las opciones siguientes:

Respuestas
  • ALa falta de contestación de la Administración tributaria en plazo implicará la aceptación de los valores propuestos por el obligado tributario.
  • BEl acuerdo de valoración de la Administración tributaria se emitirá por escrito, con indicación de la valoración, del supuesto de hecho al que se refiere y del impuesto al que se aplica, no teniendo carácter vinculante.
  • CLa solicitud deberá presentarse por escrito, después de la realización del hecho imponible, a la que se acompañará la propuesta de valoración formulada por el obligado tributario.
  • DLos obligados tributarios no podrán interponer recurso contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de las valoraciones incluidas en el acuerdo.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 5.
Epígrafe
La aplicación de los tributos: Información y asistencia. La colaboración social. Las tecnologías informáticas y telemáticas.
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-04-20 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Preguntas similares

1. En relación con los acuerdos previos de valoración, según el artículo 91 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, indique la respuesta CORRECTA:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • ALos obligados tributarios podrán interponer recurso contra los acuerdos de valoración realizados por la Administración.
  • BLa falta de contestación de la Administración tributaria en plazo, en ningún caso, implicará la aceptación de los valores propuestos por el obligado tributario.
  • CLa Administración tributaria que hubiera dictado el acuerdo estará obligada a aplicar los valores expresados en el mismo. Dicho acuerdo tendrá un plazo máximo de vigencia de cuatro años.
  • DLos obligados tributarios podrán solicitar a la Administración tributaria, cuando las leyes o los reglamentos propios de cada tributo así lo prevean, que determine con carácter previo y vinculante la valoración a efectos fiscales de rentas, productos, bienes, gastos y demás elementos determinantes de la deuda tributaria.

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