De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son Monumentos Naturales:

Respuestas
  • ALas áreas naturales, que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.
  • BLos espacios naturales designados para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluidas las áreas intermareal y submareal, que en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una protección especial.
  • CLas partes del territorio que las Administraciones competentes, a través del planeamiento aplicable, por sus valores naturales, estéticos y culturales, y de acuerdo con el Convenio del paisaje del Consejo de Europa, consideren merecedores de una protección especial.
  • DLos espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Políticas Públicas
Tema
Tema 3.
Epígrafe
Política ambiental. Distribución de competencias. Conservación de la biodiversidad. Prevención de la contaminación y el cambio climático.
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-12-03 - OEP 2019 (Ext.)) Examen Oficial Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

Preguntas similares

1. Según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, los monumentos naturales son:
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del EstadoVer detalles
  • AEspacios o elementos naturales, cuya creación tiene como finalidad la protección de los ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial
  • BEspacios o elementos de la naturaleza designados para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos de modo que en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una protección especial
  • CEspacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial
  • DEs una parte de un territorio que por sus valores naturales, estéticos y culturales, las Administraciones competentes, a través del planeamiento aplicable, le otorgan una protección especial

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