AÁreas naturales, que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora , de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.
BEspacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial.
CEspacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza , que merecen ser objeto de una protección especial.
DPartes del territorio que las Administraciones competentes, a través de planeamiento aplicable, por sus valores naturales, estéticos y culturales, y de acuerdo con el Convenio del paisaje del Consejo de Europa, consideren merecedores de una protección especial.