AA quienes ejerciten del derecho de huelga se les aplicará la deducción proporcional en sus retribuciones complementarias y en las prestaciones sociales correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación.
BEl ejercicio del derecho de huelga por parte de los empleados públicos supondrá la deducción proporcional en las retribuciones integras y en las prestaciones sociales correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción.
CQuienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
DLos empleados públicos que ejerciten el derecho de huelga no devengaran ni percibirán las retribuciones ni las prestaciones sociales correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción.