AAl personal funcionario interino le será de aplicación en su totalidad el régimen general de los funcionarios de carrera mientras estén prestando servicios.
BAl personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.
CAl personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera, salvo aquellos derechos relativos a la antigüedad , y con independencia de la naturaleza de su condición de personal temporal y al carácter urgente de su nombramiento.
DAl personal funcionario interino no le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera salvo aquellos derechos que sean inherentes a la condición de todos los empleados públicos.