De acuerdo con el artículo 58 de la LGP, ¿en qué supuestos podrán incorporarse los remanentes de crédito de un ejercicio anterior?

Respuestas
  • ACuando lo disponga la Intervención General de la Administración del Estado.
  • BSiempre que no se haya podido ejecutar en su totalidad el presupuesto del ejercicio anterior.
  • CCuando se trate de créditos extraordinarios y suplementos de créditos concedidos mediante norma con rango de Ley en el último mes del ejercicio presupuestario anterior.
  • DCuando procedan de generaciones de crédito del artículo 53.2, párrafo b), referido a las ventas de bienes y prestación de servicios.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Gestión financiera y Seguridad Social
Tema
Tema 3.
Epígrafe
Gastos plurianuales. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito. Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos. Generaciones de créditos.
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-11-06 - OEP 2019) Examen Oficial Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

opojust.com usa cookies de analíticas anónimas, propias para su correcto funcionamiento y de publicidad. Nuestros socios (incluido Google) pueden almacenar, compartir y gestionar tus datos para ofrecer anuncios personalizados. Al hacer click en "Aceptar todas", aceptas el uso de todas las cookies. Si rechazas, solo usaremos las cookies necesarias para el funcionamiento básico de la web. Puedes saber más en nuestra página de privacidad y cookies.