¿Podrían sustituirse las vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios por una cuantía económica o compensación económica?

Respuestas
  • ANo, en ningún caso.
  • BSí, puede solicitarse una compensación económica en los casos en que no fuera posible el disfrute de las vacaciones en el año natural, por necesidades de servicio y debidamente motivado.
  • CSí, en casos de conclusión de la relación de servicio por causas ajenas a la voluntad de los funcionarios, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.
  • DSí, tendrán derecho a solicitar una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas en casos de incapacidad temporal que sobreviniera una vez iniciado el disfrute vacacional e impida su disfrute en el año natural y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Administración de recursos humanos
Tema
Tema 2.
Epígrafe
Derechos y deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen disciplinario.
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-11-06 - OEP 2019) Examen Oficial Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

opojust.com usa cookies de analíticas anónimas, propias para su correcto funcionamiento y de publicidad. Nuestros socios (incluido Google) pueden almacenar, compartir y gestionar tus datos para ofrecer anuncios personalizados. Al hacer click en "Aceptar todas", aceptas el uso de todas las cookies. Si rechazas, solo usaremos las cookies necesarias para el funcionamiento básico de la web. Puedes saber más en nuestra página de privacidad y cookies.