ALa Ley 39/2015 establece que planteada una reclamación ante las Administraciones Públicas, si ésta no ha sido resuelta y no ha transcurrido el plazo en que deba entenderse desestimada, no podrá deducirse la misma pretensión ante la jurisdicción correspondiente
BLa Ley 39/2015 establece que si la Administración no notificara su decisión en el plazo de tres meses, el interesado podrá considerar desestimada su reclamación por silencio administrativo, en el supuesto de reclamaciones previas al ejercicio de acciones en vía judicial
CLa reclamación en vía administrativa es requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier Administración Pública, salvo los supuestos en que dicho requisito esté exceptuado por una disposición con rango de Ley
DEn el ámbito de la Seguridad Social existen procedimientos administrativos especiales en los que resulta preceptiva la reclamación previa al inicio de acciones judiciales en la Jurisdicción Social