ACuando se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas.
BCuando se trate de suministros complementarios que no figuren en el contrato pero que debido a una circunstancia que no pudiera haberse previsto por un poder adjudicador diligente pasen a ser necesarios para ejecutar el contrato sin modificarlo, siempre que su ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal.
CEn todo caso, cuando su valor estimado sea igual o inferior a 50.000 euros.
DCuando los suministros consistan en la repetición de otros similares adjudicados por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos suministros se haya computado al fijar la cuantía total del contrato.