APor el Pleno de dichas entidades cuando se trate de conflictos que afecten a órganos colegiados o miembros de éstos, o por los Alcaldes o Presidentes de la Corporación, de mutuo acuerdo, en el resto de los supuestos, sin perjuicio de la ulterior posibilidad de impugnar la resolución dictada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
BPor la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, previa audiencia de las Comunidades Autónomas afectadas, según se trate de entidades pertenecientes a la misma o a distinta Comunidad, y sin perjuicio de la ulterior posibilidad de impugnar la resolución dictada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
CPor la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado previa audiencia de las Comunidades Autónomas afectadas, según se trate, de competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas, o del Estado, sin perjuicio de la ulterior posibilidad de impugnar la resolución dictada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
DPor la Administración de la Comunidad Autónoma si las entidades locales afectadas pertenecen a la misma Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la ulterior posibilidad de impugnar la resolución dictada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o por el Tribunal Constitucional si pertenecen a diferentes Comunidades Autónomas, previa audiencia de tales Comunidades Autónomas afectadas