ALas cuantías de las retribuciones complementarias y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones básicas de los funcionarios y del personal laboral deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos.
BLas cuantías de las retribuciones complementarias y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones básicas de los funcionarios y del personal laboral deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Orden del Ministerio de Hacienda sobre la confección de nóminas anuales.
CLas cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos.
DLas cuantías de las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios y su repercusión en su masa salarial deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos.