Según el artículo 56 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para un crédito extraordinario o suplemento de crédito de un organismo autónomo que se destinara a atender obligaciones de ejercicios anteriores, para las que no se anulara crédito en el ejercicio de procedencia, ¿cuál sería el procedimiento inicial para su tramitación?

Respuestas
  • ASe solicitará autorización al Ministerio de Hacienda para su aprobación.
  • BSe solicitará autorización al Consejo de Ministros, previa audiencia del Presidente/Director del organismo.
  • CTal supuesto no está contemplado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  • DSe remitirá un proyecto de Ley a las Cortes Generales.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Gestión financiera y Seguridad Social
Tema
Tema 3.
Epígrafe
Gastos plurianuales. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito. Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos. Generaciones de créditos.
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-12-14 - OEP 2023/2024) Examen Oficial Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

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