Con base en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, cuando ya existe constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, ¿cuál es el plazo que debe transcurrir sin acceder a su contenido para que la notificación se entienda como rechazada?
Respuestas
A15 días hábiles.
B10 días hábiles.
C10 días naturales.
D15 días naturales.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Políticas Públicas
Tema
Tema 1. Políticas de modernización de la Administración General del Estado. La Administración electrónica. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La Agenda Digital para España. La calidad de los servicios públicos y de atención al ciudadano. Mejora Regulatoria y Análisis de Impacto Normativo.
Ley
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-12-14 - OEP 2023/2024) Examen Oficial Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Valora esta pregunta
opojust.com usa cookies de analíticas anónimas, propias para su correcto funcionamiento y de publicidad. Nuestros socios (incluido Google) pueden almacenar, compartir y gestionar tus datos para ofrecer anuncios personalizados. Al hacer click en "Aceptar todas", aceptas el uso de todas las cookies. Si rechazas, solo usaremos las cookies necesarias para el funcionamiento básico de la web. Puedes saber más en nuestra página de privacidad y cookies.