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Siguiendo lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto Básico del Empleado Público, no están legitimados para convocar una reunión:

Respuestas
  • AEl 40%, como mínimo, de los empleados públicos de la administración colectiva.
  • BLas organizaciones sindicales, directamente.
  • CLas Juntas de Personal.
  • DEl 33%, como mínimo, de los empleados públicos de la administración colectiva.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho del Trabajo
Tema
Tema 71.
Epígrafe
71.1 El derecho de reunión
Ley
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

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