De acuerdo con el artículo 58 de la LGP, 47/2003, se podrán hacer incorporaciones de crédito cuando:

Respuestas
  • ACuando lo disponga una norma con rango legal
  • BLos que resulten de créditos extraordinarios que hayan sido concedidos por normas con rango de ley, durante el último trimestre del año anterior.
  • CPor enajenación de inmovilizado
  • DPor venta de bienes y prestación de servicios
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Gestión financiera y Seguridad Social
Tema
Tema 3.
Epígrafe
Gastos plurianuales. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito. Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos. Generaciones de créditos.
Ley
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

opojust.com usa cookies de analíticas anónimas, propias para su correcto funcionamiento y de publicidad. Nuestros socios (incluido Google) pueden almacenar, compartir y gestionar tus datos para ofrecer anuncios personalizados. Al hacer click en "Aceptar todas", aceptas el uso de todas las cookies. Si rechazas, solo usaremos las cookies necesarias para el funcionamiento básico de la web. Puedes saber más en nuestra página de privacidad y cookies.