De acuerdo con el TREBEP se podrá nombrar a funcionarios interinos, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, cuando:

Respuestas
  • AEl exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 12 meses, dentro de un período de 18 meses
  • BLa ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a 2 años, ampliable hasta 12 meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
  • CLa ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a 3 años, ampliable hasta 12 meses más por resolución de la secretaría de estado de política territorial y función pública
  • DEl exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 9 meses, dentro de un período de 18 meses.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Administración de recursos humanos
Tema
Tema 1.
Epígrafe
El personal al servicio de las Administraciones públicas: concepto y clases. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Régimen jurídico.
Ley
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

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