Respecto al bloqueo de datos regulado en el artículo 32, de la Ley 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se establece que:

Respuestas
  • AEl responsable del tratamiento estará obligado a bloquear los datos cuando proceda a su rectificación o supresión.
  • BEl encargado del tratamiento estará obligado a bloquear los datos cuando proceda a su rectificación o supresión.
  • CEl delegado de protección de datos estará obligado a bloquear los datos cuando proceda a su rectificación o supresión.
  • DLa Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) estudiará la pertinencia del bloqueo de datos cuando proceda a su oposición, rectificación o supresión.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Políticas Públicas
Tema
Tema 8.
Epígrafe
La protección de datos personales y su régimen jurídico: principios, derechos, responsable y encargado del tratamiento, delegado y autoridades de protección de datos. Derechos digitales.
Ley
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

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