De acuerdo con la LCSP, los órganos de contratación de las entidades del sector público estatal que tengan la consideración de poder adjudicador, necesitarán la autorización del Consejo de Ministros para celebrar contratos cuando éstos superen el valor estimado de:

Respuestas
  • A5.350.000 euros
  • B6.000.000 de euros
  • C12.000.000 de euros
  • D15.000.000 de euros
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado
Bloque
Derecho administrativo general
Tema
Tema 4.
Epígrafe
Los contratos del sector público: concepto y clases. Preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Régimen de invalidez y recursos.
Ley
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

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