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En relación con la autorización de los permisos de salida, el artículo 76 LOGP establece que corresponde a los Jueces de Vigilancia Penitenciaria:

Respuestas
  • AAutorizar los permisos de salida cuya duración sea superior a dos días de duración
  • BAutorizar los permisos de salida cuya duración sea inferior a dos días de duración, excepto los clasificados en 3ª grado
  • CAutorizar los permisos de salida cuya duración sea superior a dos días, excepto de los clasificados en tercer grado
  • DAutorizar los permisos de salida de dos días de un 2º grado
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 16. El control de la actividad penitenciaria por el Juez de Vigilancia: Normativa vigente. Atribución de competencias. Cuestiones procesales. Los recursos contra sus resoluciones
Ley
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

Preguntas similares

1. Conforme establece el artículo 76 de la LOGP, es competencia della Juez/a de Vigilancia Penitenciaria autorizar los permisos de salida:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ACuya duración sea superior a dos días para los as clasificados/as en tercer grado.
  • BCuya duración sea superior a dos días, excepto de los/las clasificados/as en tercer grado.
  • CCualquiera que sea su duración y grado de tratamiento.
  • DCualquiera que sea su duración, excepto de los/as clasificados/as en tercer grado.

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