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Conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a la revisión de precios regulado en el artículo 103:

Respuestas
  • AEl primer 20 por ciento ejecutado y hubiese transcurrido un año desde la formalización quedarán excluidos de la revisión
  • BSólo se podrá revisar el primer 20 % ejecutado y dentro de los 2 primeros años transcurridos desde la formalización.
  • CEl Consejo de Ministros deberá aprobar, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, fórmulas tipo de revisión periódica y predeterminada para los contratos previstos en el apartado 2.
  • DLa Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá aprobar, previo informe de Consejo de Ministros, fórmulas tipo de revisión periódica y predeterminada para los contratos previstos en el apartado 2.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado. Derecho Administrativo General. Gestión de Personal y Gestión Financiera
Tema
Tema 10.
Epígrafe
10.3 La revisión de precios y otras alteraciones contractuales
Ley
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

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