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No será necesario el consentimiento ni la opinión de la persona condenada para la aplicación el Protocolo Adicional al Convenio de Estrasburgo de 1983, sobre Traslado de Personas Condenadas:

Respuestas
  • AEn los supuestos de personas evadidas del Estado de Condena.
  • BEn los supuestos de personas condenadas objeto de una medida de expulsión o de deportación del Estado de Condena.
  • CSiempre será necesario el consentimiento o la opinión de la persona condenada para la aplicación del referido Protocolo.
  • DNunca será necesario el consentimiento o la opinión de la persona condenada para la aplicación del referido Protocolo.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 1.
Epígrafe
1.1 La regulación supranacional en materia penitenciaria: Convenios, Tratados, Pactos, Declaraciones y Recomendaciones. Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas condenadas

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