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Artículo 157.2 del Reglamento Penitenciario: si el interno aprovechase el disfrute de cualquier clase de permiso para fugarse o cometiese un nuevo delito durante el mismo, quedará sin efecto el permiso concedido, sin perjuicio de las consecuencias que se puedan derivar de su conducta en el orden penal y penitenciario y de que dichas circunstancias:

Respuestas
  • APuedan valorarse negativamente por la Junta de Tratamiento para la concesión de nuevos permisos ordinarios.
  • BPuedan valorarse negativamente por el Equipo Técnico para la concesión de nuevos permisos ordinarios.
  • CDeban valorarse negativamente por la Junta de Tratamiento para la concesión de nuevos permisos ordinarios.
  • DDeban valorarse negativamente por el Equipo Técnico para la concesión de nuevos permisos ordinarios.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 12.
Epígrafe
12.2 Clases, duración y requisitos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

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