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¿cuándo deberá proponer el instructor el mantenimiento o levantamiento de la medida de suspensión provisional en el régimen disciplinario de los funcionarios, que, en su caso, se hubiera adoptado?

Respuestas
  • AEn el momento en que el instructor formule la propuesta.
  • BEn el momento de elaborar el pliego de cargos.
  • CEn cualquier momento anterior al trámite de audiencia.
  • DEn el momento de la notificación de la suspensión al funcionario
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado. Derecho Administrativo General. Gestión de Personal y Gestión Financiera
Tema
Tema 8. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen de incompatibilidades. La responsabilidad disciplinaria: Faltas, sanciones y ejecución de las mismas. Prescripción y cancelación
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

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