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¿Cuántas circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal se recogen en el artículo 20 del Código Penal?

Respuestas
  • AOcho
  • BSeis
  • CSiete
  • DNueve
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 2.
Epígrafe
2.3 Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Preguntas similares

1. ¿Cuántas circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal se recogen en el Código Penal?
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AOcho
  • BNueve
  • CSiete
  • DDiez
2. ¿Cuántas circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal vienen reguladas en el artículo 22 del Código Penal?
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AOcho
  • BNueve
  • CSiete
  • DDiez
3. Según el artículo 22 del Código Penal, es circunstancia agravante de la responsabilidad criminal:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ASer reincidente. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por dos delitos comprendidos en el mismo título del Código Penal, aunque no sean de la misma naturaleza.
  • BAumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
  • CObrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
  • DEjecutar el hecho mediante engaño.
4. ¿En qué artículo se recogen las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal?
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AArtículo 22 del Código Penal
  • BArtículo 21 del Código Penal
  • CArtículo 20 del Código Penal
  • DArtículo 23 del Código Penal
5. Según dispone el artículo 21 del Código Penal, es circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa de haber procedido el culpable a disminuir el daño ocasionado a la víctima o reparar sus efectos, con posterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
  • BLa de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido obcecación.
  • CLa de haber procedido el culpable, con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral, a confesar la infracción a las autoridades.
  • DLa dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que guarde proporción con la complejidad de la causa.

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