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¿En qué artículo se contempla que "en ningún caso se mantendrá a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión"?

Respuestas
  • AArtículo 105 del Reglamento Penitenciario
  • BArtículo 103 del Reglamento Penitenciario
  • CArtículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria
  • DArtículo 69 de la Ley Orgánica General Penitenciaria
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 9. El Tratamiento Penitenciario (1): Concepto, fines y principios inspiradores. La separación interior. La clasificación en grados. El principio de individualización científica. La Central Penitenciaria de Observación. La observación del interno: El papel de los funcionarios de servicio interior
Ley
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

Preguntas similares

1. Que en ningún caso se mantendrá a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión, está recogido por la Ley Orgánica General Penitenciaria en su artículo:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • A65
  • B76
  • C72
  • D69

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