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El artículo 450 del Código Penal castiga al que, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual:

Respuestas
  • ADe cuya próxima comisión tenga noticia
  • BDe cuya pasada comisión hubiere tenido noticia
  • CDe cuya actual comisión tenga sospecha
  • DDe cuya próxima comisión tenga sospecha
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 8. Delitos contra la Administración de Justicia. Especial referencia al quebrantamiento de condena. Delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes. Especial referencia a la usurpación de atribuciones. Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales en especial los cometidos en el ámbito penitenciario
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

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