ADespués de cada renovación del Congreso de los Diputados, el Rey, previa consulta con los/as representantes designados/as por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del/la Presidente/a del Congreso, propondrá un/a candidato/a a la Presidencia del Gobierno.
BSi transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún/a candidato/a hubiera obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente/a del Congreso.
CSi el/la candidato/a propuesto/a por el Rey para Presidente/a del Gobierno no obtuviera la confianza del Congreso de los Diputados en una primera votación, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después.
DSi transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún/a candidato/a hubiera obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas cámaras y convocará nuevas elecciones sin que sea necesario refrendo alguno.