Nueva colaboración con FORMIIPP20% descuento y simulacro del 13 al 15 de diciembre 

Atendiendo al tenor literal del artículo 210 del Reglamento Penitenciario vigente, la intervención médico-sanitaria podrá realizarse sin el consentimiento del paciente:

Respuestas
  • ANunca.
  • BCuando exista peligro para su vida.
  • CCuando el no hacerlo suponga un peligro inminente para la salud o la vida de terceras personas.
  • DCuando exista peligro inminente para su vida.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 32.
Epígrafe
32.1 Asistencia sanitaria: La asistencia integral
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. La intervención médico-sanitaria podrá realizarse sin el consentimiento del paciente:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ASiempre que exista peligro para su salud.
  • BSólo cuándo exista peligro inminente para su vida.
  • CCuando exista peligro inminente para su vida o evidente para la salud o la vida de terceras personas.

opojust.com usa cookies de analíticas anónimas, propias para su correcto funcionamiento y de publicidad. Nuestros socios (incluido Google) pueden almacenar, compartir y gestionar tus datos para ofrecer anuncios personalizados. Al hacer click en "Aceptar todas", aceptas el uso de todas las cookies. Si rechazas, solo usaremos las cookies necesarias para el funcionamiento básico de la web. Puedes saber más en nuestra página de privacidad y cookies.