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La relación laboral especial penitenciaria no se extingue por:

Respuestas
  • AMutuo acuerdo entre las partes.
  • BEl disfrute de permisos o salidas autorizadas
  • CFuerza mayor que imposibilite defintiviamente la prestación del trabajo.
  • DPor razones de tratamiento apreciadas por la Junta de Tratamiento.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 26.
Epígrafe
26.5 Suspensión y extinción de la relación laboral
Ley
Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad

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