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En la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, la falta justificada al trabajo:

Respuestas
  • ASe entenderá como abandono de la actividad y no se computará el trabajo perdido en la liquidación de la condena.
  • BNo se entenderá como abandono de la actividad y tampoco computará el trabajo perdido en la liquidación de la condena.
  • CNo se entenderá como abandono de la actividad, por lo que sí computará ese tiempo en la liquidación de la condena.
  • DSe entenderá como abandono de la actividad y se deducirá testimonio para actuar de conformidad con el artículo 468 del Código Penal.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 13.
Epígrafe
13.2 El trabajo en beneficio de la comunidad
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Preguntas similares

1. El penado a trabajos en beneficio de la comunidad, si faltare al trabajo por causa justificada, el trabajo perdido:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ASe le computará como un día de cumplimiento en la liquidación de condena.
  • BSe le computará como medio día de cumplimiento en la liquidación de condena.
  • CNo se le computará en la liquidación de condena.

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