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Todas las resoluciones de clasificación o progresión a tercer grado adoptadas por el Centro Directivo o por acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento según lo previsto en el artículo 103.7, se notificarán, junto con el informe de la Junta de Tratamiento, al Ministerio Fiscal:

Respuestas
  • ADentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su adopción
  • BDentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su adopción
  • CDentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su adopción
  • DNo se notificará al Ministerio Fiscal, sino a la Autoridad Judicial competente
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 9. El Tratamiento Penitenciario (1): Concepto, fines y principios inspiradores. La separación interior. La clasificación en grados. El principio de individualización científica. La Central Penitenciaria de Observación. La observación del interno: El papel de los funcionarios de servicio interior
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Según el artículo 107 en relación con el artículo 103.7, ambos del Reglamento Penitenciario, todas las resoluciones de clasificación o progresión a tercer grado adoptadas por el Centro Directivo o por acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento se notificarán, junto con el informe de este órgano colegiado, al:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AJuzgado de Vigilancia Penitenciaria dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su adopción.
  • BJuzgado de Vigilancia Penitenciaria dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la propuesta de la Junta de Tratamiento.
  • CMinisterio Fiscal dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su adopción.
  • DMinisterio Fiscal dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la propuesta de la Junta de Tratamiento.

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