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En los supuestos de ingreso por orden de la policía judicial o del Ministerio Fiscal, el Director o quien haga sus veces comunicará el ingreso a la autoridad judicial a cuya disposición se encuentre el detenido:

Respuestas
  • APor teléfono, dentro de las 24 horas siguientes al ingreso.
  • BPor el medio más rápido disponible, aunque no deje constancia de la recepción de la comunicación, en las 24 siguientes al ingreso.
  • CPor el medio más rápido disponible, que deje constancia de la recepción de la comunicación, en las 24 siguientes al ingreso.
  • DPor teléfono, dentro de las 12 horas siguientes al ingreso.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 38.
Epígrafe
38.2 Libertad de los detenidos y presos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

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