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De conformidad con la Disposición Adicional 5º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contra todos los autos del Juez de Vigilancia Penitenciaria cabe:

Respuestas
  • ARecurso de reforma.
  • BRecurso de apelación.
  • CRecurso de casación para la unificación de doctrina penitenciaria.
  • DRecurso de queja.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 39.
Epígrafe
39.4 Cuestiones procesales
Ley
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

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