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En caso de ejecución en España de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad de otro Estado Miembro de la UE, si el Estado de emisión informa de la adopción de una medida que tiene por objeto anular o dejar sin efecto la resolución transmitida:

Respuestas
  • AEl Juez Central de Vigilancia Penitenciaria seguirá con la ejecución de la resolución porque una vez transmitida el Estado de Emisión no tiene ninguna competencia sobre ella.
  • BEl Juez Central de Vigilancia Penitenciaria suspenderá la ejecución de la resolución tan pronto como la autoridad competente del Estado de emisión le informe de esta situación.
  • CEl Juez Central de lo Penal seguirá con la ejecución de la resolución hasta que se pronuncie al respecto el Ministerio de Justicia.
  • DEl Juez Central de lo Penal suspenderá la ejecución de la resolución tan pronto como la autoridad competente del Estado de emisión le informe de esta situación.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 4.
Epígrafe
4.5 Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas condenadas. Especial referencia a la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
Ley
Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea

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