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El Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y conceder la libertad condicional a los penados que se encuentren cumpliendo su 1º condena de prisión, siempre que no supere los:

Respuestas
  • A6 meses de duración.
  • B2 años de duración.
  • C5 años de duración.
  • D3 años de duración.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 37.
Epígrafe
37.4 Libertades condicionales especiales: en la prisión permanente revisable, en los primarios, para los extranjeros, enfermos y septuagenarios
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Preguntas similares

1. El Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá acordar, cumpliendo el resto de los requisitos, la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concederá la libertad condicional a los penados que cumplan:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AQue hayan desarrollado actividades laborales y no hayan cometido infracciones disciplinarias.
  • BQue hayan desarrollado actividades ocupacionales de forma alterna.
  • CQue hayan extinguido dos terceras partes de su condena.
  • DQue hayan desarrollado actividades laborales de forma esporádica.
2. El Juez de Vigilancia Penitenciaria ¿podrá acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y conceder la libertad condicional respecto de los penados por la comisión de un delito contra la libertad sexual, que cumplan su primera condena de prisión, no superior a tres años de duración, y que hayan extinguido la mitad de su condena?
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ASí, excepcionalmente, debiendo, además, encontrarse clasificado en tercer grado, acreditar la participación efectiva y favorable en programas de reparación a la víctima o programas de tratamiento y haber observado buena conducta.
  • BSí, se trata del régimen ordinario, siempre que, además, se encuentre clasificado en tercer grado y haya observado buena conducta.
  • CNo, este régimen no es aplicable a los penados por dicho delito.
  • DSí, se trata del régimen ordinario, debiendo, además, encontrarse clasificado en tercer grado y que haya observado buena conducta.

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