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Una vez denegada la petición de suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional, el Juez del Vigilancia Penitenciaria puede fijar un plazo en el que no puedan plantearse nuevas peticiones. Este plazo es de:

Respuestas
  • A6 meses, con posibilidad de prolongarse motivadamente hasta 1 año.
  • B1 año.
  • C3 meses, con posibilidad de prolongarse motivadamente hasta 6 meses.
  • D6 meses, sin posibilidad de prolongarlo.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 37.
Epígrafe
37.1 Suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concesión de la libertad condicional: Concepto, naturaleza, requisitos de concesión y cómputo de plazos
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

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