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Según el artículo 43 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, el plazo para interponer el recurso de amparo será de:

Respuestas
  • A20 días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial.
  • B30 días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial.
  • C20 días contados desde el siguiente a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial.
  • D30 días contados desde el siguiente a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Procesal Penal
Tema
Tema 38. El recurso de amparo. Jurisprudencia constitucional en materia penitenciaria. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Ley
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
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1. Si el recurso de amparo se promueve por el Defensor del Pueblo, según el artículo 46 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa Sala competente para conocer del amparo constitucional lo comunicara a los posibles agraviados que fueran conocidos y podrá ordenar anunciar la interposición del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» a efectos de comparecencia de otros posibles interesados. Dicha publicación tendrá carácter excluyente.
  • BLa Sala competente para conocer del amparo constitucional lo comunicara a los posibles agraviados que fueran conocidos y podrá ordenar anunciar la interposición del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» a efectos de comparecencia de otros posibles interesados. Dicha publicación tendrá carácter preferente.
  • CLa Sala competente para conocer del amparo constitucional lo comunicara a los posibles agraviados que fueran conocidos y ordenará anunciar la interposición del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» a efectos de comparecencia de otros posibles interesados. Dicha publicación tendrá carácter preferente.
  • DLa Sala competente para conocer del amparo constitucional lo comunicara a los posibles agraviados que fueran conocidos y ordenará anunciar la interposición del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» a efectos de comparecencia de otros posibles interesados. Dicha publicación tendrá carácter prioritario.

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