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La eficacia de los acuerdos de los órganos colegiados, según el artículo 266 RP96, quedará demorada hasta que se produzca la autorización por el Director del Centro, con la excepción de los adoptados por:

Respuestas
  • AComisión Disciplinaria
  • BConsejo de Dirección
  • CJunta de Tratamiento
  • DNinguna es correcta
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 17.
Epígrafe
17.1 El modelo organizativo penitenciario: estructura y régimen jurídico
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Conforme el artículo 266 RP96, la eficacia de los acuerdos de los órganos colegiados quedará demorada hasta que se produzca la aprobación por el Director del Centro, con la excepción de los adoptados por:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AJunta de Tratamiento
  • BComisión Disciplinaria
  • CJunta Económico-Administrativa
  • DConsejo de Dirección
2. Según el artículo 266 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, la eficacia de los acuerdos de los órganos colegiados del Establecimiento quedará demorada hasta que se produzca la aprobación por el Director del Centro, con la excepción de los adoptados por:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa Comisión Disciplinaria.
  • BLa Junta de Tratamiento.
  • CEl Consejo de Dirección.
  • DNinguna respuesta es correcta. Todos deben ser aprobados por el Director.
3. El artículo 266.1 del Reglamento Penitenciario prevé que la eficacia de los acuerdos de los órganos colegiados del establecimiento penitenciario quedará demorada hasta que se produzca la aprobación por el Director del centro, con la salvedad de los adoptados por:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa Junta de Tratamiento.
  • BEl Consejo de Dirección.
  • CLa Junta Económico-Administrativa.
  • DLa Comisión Disciplinaria.

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