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Para el debido esclarecimiento de los hechos que pudieran ser determinantes de responsabilidad disciplinaria, ¿quién puede acodar la apertura de una información previa y quién practicará esta información?

Respuestas
  • ALa Comisión Disciplinaria acuerda la apertura de la información previa y se practica por el Instructor del expediente disciplinario.
  • BEl Director del establecimiento acuerda la apertura de la información previa y se practica por un funcionario designado por éste.
  • CLa Comisión Disciplinaria acuerda la apertura de la información previa y se practica por un funcionario del establecimiento designado por ésta.
  • DEl Instructor del expediente disciplinario acuerda la apertura de la información previa y se practica por la Comisión Disciplinaia.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 34.
Epígrafe
34.1 Procedimiento disciplinario: iniciación, instrucción y resolución
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

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